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Modificatoria al impuesto a los créditos y débitos en billeteras virtuales

Las cuentas no bancarias cuya titularidad sea una persona jurídica comenzarán a pagar 0,6% del Impuesto a los Débitos y Créditos (ICD), de acuerdo al decreto 301/2021 publicado en el Boletín Oficial.

Las cuentas virtuales pasarán a tener un tratamiento impositivo similar a una caja de ahorro cuanto el titular es una persona humana, y similar a una cuenta corriente si es una persona jurídica.

Todas las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el Impuesto de Créditos y Débitos en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias.

LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto N° 301/2021

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